Esta tarde el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Águila, anunció la designación del fiscal supremo adjunto Víctor Raúl Rodríguez Monteza como nuevo fiscal supremo titular, quien desde el 31 de agosto ocupará un sillón en la Junta de Fiscales Supremos.

Según señaló Águila, Rodríguez Monteza fue elegido fiscal supremo toda vez que era el primer candidato en reserva y, por su orden de mérito, fue sometido a votación. En vista de que no contaba con sanciones disciplinarias, los consejeros del CNM procedieron a su elección.

¿Quién es Rodríguez Monteza? No hay mayor referencia, aunque en los últimos años se desempeñó en la fiscalía suprema en lo contencioso administrativo.

Sin embargo, La Mula ha encontrado información sobre este magistrado en el libro “Caiga quien Caiga”, del abogado penalista y exprocurador Ad Hoc, Jose Ugaz.

Las referencias están contenidas en el capítulo VIII, titulado “El allanamiento ilegal”, donde se narra la historia del allanamiento ilegal al departamento de la esposa de Vladimiro Montesinos, Trinidad Becerra, el 6 de noviembre del 2000. Allí, Ugaz escribe lo siguiente:

“Años después fui involucrado en una denuncia penal promovida por el fiscal supremo Percy Peñaranda Portugal, debido a que, según su original teoría, al haber solicitado en mi condición de procurador la orden de allanamiento, habría facilitado la comisión del delito de usurpación de autoridad cometido por Fujimori. No era la primera ni sería la única denuncia penal presentada en mi contra a raíz del desempeño de la función de procurador. Sin embargo, ésta fue la única que pasó del Ministerio Público al Poder Judicial.

(…)

Debido a que el delito que se me imputaba supuestamente habría sido cometido en el ejercicio de mi función, correspondía que fuera investigado judicialmente por un vocal de la Corte Suprema, razón por la cual mi proceso estuvo cargo del magistrado Hugo Molina Ordóñez. El día de mi declaración instructiva, fui enfático en señalar que el allanamiento fue solicitado en base a la Nota de Inteligencia [N.R.- Este documento, recibido por Ugaz, daba cuenta de la posible ubicación de Montesinos en cuatro inmuebles; en base a él fue que el entonces procurador solicitó el allanamiento de la vivienda de Trinidad Becerra].

Si no hubiera pedido el allanamiento, probablemente ahora estaría sentado frente a usted, procesado por delito de omisión de funciones – le dije al vocal.

También expliqué detalladamente la secuencia que había seguido nuestra solicitud –incluida la demora del juez en tomar la decisión– y cómo, al confirmarse que ésta procedería, nos dimos por satisfechos hasta que nos enteramos, al día siguiente y por los periódicos, de la ilegalidad cometida por Fujimori. Dejé en claro que, de acuerdo a ley, la responsabilidad por la ejecución de una diligencia de allanamiento corresponde únicamente al juez, por más que éste la dicte apelando a la fórmula de “bajo exclusiva responsabilidad del procurador”, y que además la Procuraduría no participa en este tipo de diligencias, más aún si, como en el caso investigado, ni siquiera fuimos notificados de su realización.

Ninguno de estos argumentos fueron atendidos por el fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza, lo que si bien resultaba incomprensible desde el punto de vista jurídico, no me extrañaba, toda vez que éste era el adjunto del fiscal Percy Peñaranda, quien desde que asumí el cargo, había desarrollado una extraña hostilidad hacia mí, que no sólo se expresaba en la forma cómo se conducían los interrogatorios, sino que habría llegado al punto de afirmar que no iba a parar hasta lograr comprenderme en un proceso, conforme fui advertido de buena fuente. Para mi mala suerte, la mayoría de las denuncias en mi contra terminaban siendo investigadas por la fiscalía a su cargo, pese a lo cual, salvo la denuncia por el ilegal allanamiento de Fujimori, ninguna otra había prosperado por lo absurdo de las imputaciones. En este proceso, la primera denuncia planteada por el fiscal fue desechada de plano por el vocal supremo José María Balcázar Zelada, quien luego de analizar las acusaciones en mi contra llegó a la conclusión que los hechos imputados no constituían delito. Ante la insistencia del fiscal, la decisión de Balcázar fue revocada y se ordenó abrirme proceso.

Llegado el momento de emitir acusación, el fiscal obvió todos los argumentos de defensa y formuló acusación en mi contra por delito de Encubrimiento Real, en calidad de cómplice primario, solicitando se me imponga la pena de cuatro años de prisión y el pago de una reparación civil de S/. 100,000.

Felizmente para mí, mis abogados habían planteado una Excepción de Naturaleza de Acción, medio de defensa que, cuando es declarado fundado, permite archivar definitivamente el proceso, pues implica que los hechos por los que se juzga a una persona no tienen contenido penal, es decir, no son delito. En esencia, sostuvieron mis abogados [Javier de Belaunde y Felipe Villavicencio], no le puede alcanzar responsabilidad penal al funcionario que pide la realización de una diligencia con arreglo a ley si, luego de ello, sobreviene una interferencia ilegal en la que el funcionario no ha tenido parte ni conocimiento. Esto, que parece tan obvio, no quiso ser atendido por el vocal Molina ni por el fiscal Víctor Rodríguez Monteza, quienes la declararon infundada, error grueso que fue radicalmente corregido en segunda instancia por el fiscal supremo Avelino Guillén y la Sala Suprema presidida por Hugo Príncipe Trujillo e integrada por los vocales Eduardo Palacios Villar y Adolfo Barrientos Peña, quienes por unanimidad declararon fundada la Excepción y en consecuencia, al no existir delito, archivaron definitivamente el proceso”.

Foto de portada: Semanario Expresión.

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